RESTRICCIONES A LA DUPLICIDAD DE LICENCIAS

RESTRICCIONES A LA DUPLICIDAD DE LICENCIAS

La FVBDF no tiene en sus estatutos ningún tipo de restricción a la posibilidad de que sus afiliados obtengan una segunda licencia con otra organización deportiva. Por consiguiente, la práctica federada de otros deportes o la pertenencia a otras organizaciones de cualquier actividad, no supone un hecho que pueda ser constitutivo de un expediente sancionador, dentro de la Federación Valenciana.

Sin embargo, la FVBDF está obligada a seguir la normativa de la Federación Española de Fisicoculturismo y Fitness, tal y como expone el punto 2.e. de nuestros estatutos. Este hecho, conlleva algunas restricciones para nuestros afiliados que practiquen el Fitness y el Fisicoculturismo, a nivel nacional.  

En su Asamblea Anual 2021, la FEFF aprobó esta resolución: 

A un atleta que se saque su licencia por FEFF, compita en nuestros eventos y, posteriormente, compita en otras siglas -tanto a nivel nacional como internacional-; se le dará de baja su licencia. Si quiere volver a competir en FEFF, deberá de volver a reactivar su licencia (reafiliación) al precio de 85 €, para participar en el resto de la temporada. 

Esta norma no supone una sanción federativa, si no que la FEFF entiende que el afiliado (atleta, juez, etc..) de manera unilateral, ha decidido suspender su relación federativa, al abandonarla para participar en otra organización. Por lo tanto, siempre puede regresar a la competición sacando una nueva licencia para esa temporada o para las siguientes.

De manera análoga, tanto la FEFF como la FVBDF también están obligadas a seguir la normativa de la International Federation of Bodybuilding & Fitness (IFBB), a la que están afiliadas.  En este caso, la IFBB no autoriza la participación en eventos internacionales no reconocidos por sus siglas. A este respecto, la FEFF completa su resolución anterior con estos 3 supuestos relativos a la competición internacional:

  • Un atleta que NO haya competido a nivel internacional, fuera de IFBB, pero que sí lo hubiera hecho a nivel nacional, fuera de la FEFF; podría competir internacionalmente en IFBB, representando a la FEFF, tras pagar su reafiliación. Por supuesto, también podrán hacerlo todos los atletas con licencia en vigor y no envueltos en otras sanciones disciplinarias.
  • Un atleta CON licencia FEFF que hubiera competido internacionalmente fuera de IFBB y que estuviera expedientado por ello, deberá esperar 365 días para volver a competir en eventos IFBB. Por supuesto, en aplicación de la resolución anterior, sí que podrá competir a nivel nacional, dentro de la FEFF, tras pagar su reafiliacion.
  • Un atleta SIN licencia FEFF que hubiera competido internacionalmente fuera de IFBB y que estuviera expedientado por ello, deberá esperar hasta el 31 de diciembre de ese año para competir en eventos IFBB. Por supuesto, podrá competir a nivel nacional, dentro de la FEFF, tras sacar su licencia.

En todos estos casos, hay que reiterar que las restricciones son a nivel nacional e internacional, pero nunca a nivel autonómico. Un atleta con licencia FVBDF tiene acceso a todas las competiciones autonómicas de esa temporada, excepto en el caso de tener una sanción disciplinaria impuesta por el Comité de Disciplina y ratificada por el Comité de Apelación de la FVBDF.